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viernes, 28 de julio de 2017

INJURIAS... AMENAZAS.... DELITOS PENALES.


Primer paso para prohibir los indultos a condenados por corrupción ...


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ARTICULO 143Se reputará como servidor público para los efectos de este Título y será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de su función, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, así como los servidores del Consejo Estatal Electoral, Consejos Distritales Electorales, Consejos Municipales Electorales y los del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia In----
formativa.

Injuria


La injuria (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") o libelo es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es considerada, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en la mayor parte de las legislaciones.1




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